INTRODUCCIÓN

 

1.              La Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) tiene como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), con sus Secciones, Capítulos y Subcapítulos; sus partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes; sus Notas de Sección, de Capítulo y de subpartida y las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

 

2.              Las subpartidas del SA y, únicamente si el SA no hubiera subdividido sus partidas en subpartidas, las partidas del SA, se han desdoblado en ítem, cuando así lo ha requerido el interés del comercio de los países miembros de la ALADI entre o con el resto del mundo.

 

3.              A las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se han incorporado Reglas Generales Complementarias, numeradas del 1 en adelante, cuya función es regir:

 

a)             la clasificación de las mercancías en los ítem en que la NALADISA subdivide el SA; y

 

b)             la aplicación de las Notas Complementarias en la clasificación de las mercancías.

 

El conjunto de las Reglas Generales Interpretativas del SA y de las Reglas Interpretativas Complementarias se denomina Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración.

 

4.              Asimismo, se han incorporado Notas Complementarias a las Notas de Sección, de Capítulo o de subpartida del SA.

 

Las Notas Complementarias tienen por finalidad exclusiva:

 

a)             cumplir, con respecto a los ítem en que se hubieran subdividido las subpartidas y, en su caso, las partidas del SA, las mismas funciones que las Notas de Sección, de Capítulo y de subpartidas cumplen con relación a las partidas y subpartidas del SA; o

 

b)             asegurar a la traducción la mayor fidelidad y precisión posibles con relación a los textos oficiales del SA.

 

5.              Podrán incorporarse en el futuro nuevas Notas Complementarias, siempre que ello se realice:

 

a)             con la misma finalidad indicada en el párrafo anterior; o

 

b)             para asegurar, cuando se estime conveniente, la aplicación en la NALADISA de decisiones clasificatorias aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera para el SA, hayan sido o no incorporadas a las Notas Explicativas del SA o publicadas en el Compendio de Criterios de Clasificación.

 

6.              La necesidad de desdoblar grupos de mercancías codificadas por el SA con sus seis dígitos ha requerido la incorporación de un séptimo y octavo dígitos. Ninguna mercancía podrá identificarse en la NALADISA sin mencionar los ocho dígitos de su código numérico.

 

7.              Los cuatro primeros dígitos del código numérico de ocho de la NALADISA son los que el SA ha asignado para identificar la partida. Los dos primeros (primero y segundo) identifican el Capítulo del SA a que pertenece la partida y los dos siguientes (tercero y cuarto), el número de orden de la partida del SA en el Capítulo.

 

8.              El quinto y sexto dígito también pertenecen al SA e indican si éste ha desdoblado o no la partida y, de haberlo hecho, identifican la respectiva subpartida del SA.

 

El cero (0) significa que no hay desdoblamientos y, en consecuencia, dos ceros (00) luego del número de la partida indican que ésta no ha sido subdividida. Un dígito cualquiera del uno (1) al nueve (9), ambos inclusive, indica, por el contrario, que se trata de una subdivisión resultante de un desdoblamiento.


9.              Estas subdivisiones de partidas son las subpartidas del SA. En el SA existen dos clases de subpartidas: subpartidas de primer nivel y subpartidas de segundo nivel.

 

10.           Las subpartidas de primer nivel son la consecuencia inmediata del desdoblamiento de partidas; en el SA su texto viene precedido de un guion, por lo cual también se las conoce como subpartidas de un guión. Un quinto dígito del uno (1) al nueve (9) indica el hecho del desdoblamiento de la partida y viene a identificar la subpartida.

 

11.           Las subpartidas de segundo nivel son la consecuencia exclusiva del desdoblamiento de subpartidas de primer nivel; en el SA su texto viene precedido de dos guiones, por lo cual también se las conoce como subpartidas de dos guiones. Por esto, a un quinto dígito cero (0), que indica la inexistencia de subpartida de primer nivel, forzosamente sigue un sexto dígito cero (0). Las subpartidas de primer nivel pueden ser o no desdobladas. Si no lo son, el sexto dígito es un cero (0) y, por el contrario, un sexto dígito del uno (1) al nueve (9), ambos inclusive, indica que la respectiva subpartida de primer nivel ha sido subdividida e identifica la correspondiente subpartida de segundo nivel.

 

12.           Un séptimo y octavo dígito completan el código numérico de la NALADISA. A diferencia de los seis dígitos precedentes, que son del SA, estos dos últimos dígitos son exclusivos de la NALADISA e indican la existencia o no de un desdoblamiento de los grupos de mercancías que el SA identifica con sus seis dígitos.

 

13.           El sistema de codificación numérica empleado con estos últimos dígitos es similar al utilizado por el SA para su quinto y sexto dígitos.

 

14.           En consecuencia, un cero (0) indica ausencia de desdoblamiento y, por el contrario, un dígito del uno (1) al nueve (9), ambos inclusive, informa que se ha producido un desdoblamiento e identifica el ítem respectivo. Tal como ocurre con las subpartidas, los ítems son de dos niveles.

 

15.           Los ítems de primer nivel son el resultado inmediato del desdoblamiento de un grupo de mercancías al que el SA ha identificado con seis dígitos. Son identificados en  el  código  numérico  por  un séptimo dígito que no es cero (0). Los ítems de primer nivel pueden ser o no desdoblados. Si no lo son, a un séptimo dígito diferente de cero (0), seguirá un octavo que lo es.

 

16.           Los ítems de segundo nivel son el resultado exclusivo del desdoblamiento de un ítem de primer nivel y, en este caso, a un séptimo dígito que es una cifra del uno (1) al nueve (9), sigue un octavo, que también es una cifra del uno (1) al nueve (9).

 

17.           Los textos de las Reglas Generales Interpretativas (con exclusión de las Reglas Generales Complementarias), de las partidas, de las subpartidas, de las Notas de Sección, de Capítulo o de subpartidas, los códigos numéricos hasta el sexto dígito inclusive, así como los títulos de las Secciones, Capítulos y de los Subcapítulos, no podrán modificarse, salvo en los  siguientes supuestos:

 

a)             para incorporar las enmiendas o correcciones al SA que resulten aprobadas según los procedimientos internacionales previstos a dicho fin; al respecto, se adoptarán las medidas pertinentes para mantener la NALADISA permanentemente actualizada;

 

b)             para corregir errores materiales o para perfeccionar la fidelidad de la traducción adoptada con relación a los textos oficiales del SA.

 

18.           Se podrá, cuando se estime conveniente:

 

a)             desdoblar en dos o más ítem de primer nivel los grupos del SA que no hubieran sido subdivididos y que estuvieran identificados en la NALADISA con séptimo y octavo dígitos iguales a cero (0);

 

b)             incorporar nuevos ítem de primer nivel, dentro de grupos del SA que ya hubieran sido desdoblados, con una reorganización, si fuera necesario, de los ítems de primer nivel ya existentes;


c)            desdoblar en dos o más ítems de segundo nivel los ítems de primer nivel existentes sin subdividir o los que se crearan o modificaran en virtud de lo dispuesto en los apartados a) o b) anteriores;

 

d)           incorporar nuevos ítems de segundo nivel, dentro del ítem de primer nivel que ya hubieran sido desdoblados, con una reorganización, si fuera necesario, de los ítems de segundo nivel ya existentes;

 

e)            suprimir uno, varios o todos los ítems de segundo nivel en que estuviera desdoblado un ítem de primer nivel; y

 

f)             suprimir uno, varios o todos los ítems de primer nivel en que se hubiera desdoblado un grupo de mercancías identificadas por el SA con un código de seis dígitos.

 

19.           Se deberán tomar también en consideración los siguientes aspectos:

 

a)             En los ítems de primero o segundo nivel se empleará el dígito nueve (9) para identificar la categoría residual Los (Las) demás, salvo que los ítem precedentes del mismo nivel lo hagan innecesario. Así, un séptimo dígito nueve (9) corresponderá a un ítem residual de primer nivel Los (Las) demás, que podrá o no estar desdoblado en ítem de segundo nivel. Del mismo modo, un octavo dígito nueve (9) será asignado, en su caso, al ítem residual de segundo nivel Los (Las) demás que resulte del desdoblamiento de un ítem de primer nivel en dos o más de segundo; y

 

b)             Como excepción a lo indicado precedentemente, cuando se desdoble un grupo de mercancías codificado por el SA con seis dígitos y que comprende no sólo aparatos, máquinas, instrumentos y artículos similares sino también a sus partes o a sus partes y accesorios, con la finalidad de identificar separadamente a las partes o a las partes y accesorios, por un lado y a los aparatos, máquinas, instrumentos y artículos similares por el otro, tal subdivisión se efectuará en el primer nivel de ítem y, en este caso, al ítem que comprenda a las partes o a las partes y accesorios se le asignará como séptimo dígito el nueve (9) y al que constituya el ítem residual, si lo hubiera, Los (Las) demás para las máquinas o aparatos respectivos, se identificará con un séptimo dígito ocho (8).

 

20.           Para la creación, modificación o supresión de un ítem en la NALADISA los países miembros y la Secretaría deberán tener en consideración las siguientes condiciones acumulativas:

 

a)             Identificación de la naturaleza, composición y características de la mercancía (por ejemplo: nombres científicos para especies animales o vegetales; descripciones detalladas, croquis o fotografías, empleo, etc. para máquinas o aparatos; fórmula estructural desarrollada y sus aplicaciones en el caso de productos químicos).

 

b)             Para la creación o modificación de ítem el país proponente deberá acreditar que posee en su nomenclatura de exportación o de importación, por lo menos con un año de antigüedad, la especificación del producto o categoría de productos requeridos.

 

c)             Para la creación de ítems el país proponente o la Secretaría presentará estadísticas de exportaciones o de importaciones que demuestren la existencia de intercambio comercial entre más de dos países de la región, durante los tres últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y de por lo menos un valor de US$ 300.000 promedio anual. No obstante, la Secretaría al elaborar la propuesta y la Comisión Asesora de Nomenclatura al adoptar su recomendación tendrán en cuenta, el grado de desarrollo económico relativo de los países copartícipes de este intercambio.

 

Asimismo, las solicitudes que efectúen los países miembros y las propuestas de la Secretaría considerarán la identificación de aperturas específicas con la finalidad de facilitar la obtención y comparación de datos respecto a la preservación del medio ambiente (por ejemplo: especies en vías de extinción, protección de la flora y fauna, sustancias y productos que afecten la salud).


d)             La supresión de un ítem deberá fundarse - entre otras razones - en la insuficiente relevancia comercial o en criterios referidos a la naturaleza misma del producto, tales como la obsolescencia tecnológica o limitaciones de carácter mundial o regional de comercio. Si la Comisión Asesora aceptara la propuesta, la misma se considerará aprobada de conformidad con lo establecido por el numeral séptimo de su reglamento.

 

e)             Con la finalidad de mantener las series estadísticas, el seguimiento y análisis de las corrientes de comercio y de las preferencias otorgadas, cuando se acuerde la supresión o se modifiquen los textos afectando el contenido de un ítem en la NALADISA, el código numérico correspondiente será eliminado y el mismo no podrá ser utilizado hasta transcurridos cinco años desde la fecha en que se adoptó la vigencia de los cambios aprobados.

 

21.           Para la correlación de la NALADISA con códigos, nomenclaturas o listados de mercancías no basados en el SA y la presentación de sus estadísticas en ellos, se estará a la correlación SA-CUCI Rev.3.