Capítulo 17

 

Azúcares y artículos de confitería

 

Nota.

 

1.              Este Capítulo no comprende:

 

a)              los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);

 

b)             los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;

 

c)              los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

 

 

Notas de subpartida.

 

1.              En las subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5°.

 

2.              La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69º pero inferior a 93º. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.

 


 

 

17.1                              Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

 

- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:

 

1701.12.00

--

De remolacha

1701.13.00

--

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo

1701.14.00

--

Los demás azúcares de caña

 

-  Los demás:

1701.91.00

--

Con adición de aromatizante o colorante

1701.99.00

--

Los demás

 

 

17.2                              Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

 

Lactosa y jarabe de lactosa:

 

1702.11.00    --       Con  un contenido  de lactosa superior  igual  al  99  en  peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco


1702.19.00    --       Los demás

 

1702.20.00    -    Azúcar y jarabe de arce («maple»)

 

1702.30.00    -    Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20  % en peso

 

1702.40         -      Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %, en peso, excepto el azúcar invertido

 

1702.40.10             Glucosa

 

1702.40.20             Jarabe de glucosa

1702.50.00 -                    Fructosa químicamente pura

1702.60         -      Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso,  excepto el azúcar invertido

 

1702.60.10             Fructosas

 

1702.60.20             Jarabe de fructosa

 

1702.90         -   Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso

 

1702.90.10             Maltosa y jarabe de maltosa

 

1702.90.20             Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y jarabes de azúcares

 

1702.90.30             Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural

 

1702.90.40             Azúcar y melazas caramelizados

 

 

17.3                             Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.

 

1703.10.00    -    Melaza de caña

1703.90.00                    -    Las demás

 

17.4                             Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

1704.10.00    -    Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar

1704.90                    -    Los demás

 

1704.90.10             Chocolate blanco

 

1704.90.20              Bombones, caramelos, confites y pastillas

 

1704.90.30             Jaleas y pastas de frutos presentados como artículos de confitería

 

1704.90.90             Los demás