Capítulo 43

 

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

 

 

Notas.

 

1.              Independientemente  de  la  peletería  en  bruto  de la  partida  43.01,  en la  Nomenclatura,  el término

peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

 

2.              Este Capítulo no comprende:

 

a)              las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

 

b)             los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;

 

c)              los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);

 

d)             los artículos del Capítulo 64;

 

e)             los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

 

f)               los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

 

3.              Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.

 

4.              Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

 

5.              En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).

 


 

 

 

43.1                              Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.

 

4301.10.00    -   De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

 

4301.30.00 - De cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa»  o similares,  de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas


4301.60.00    -   De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 4301.80.00   -                    Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

4301.90         -   Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería

4301.90.10             De visón

4301.90.30             De conejo o liebre

4301.90.90             Los demás

 

 

43.2                              Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.

 

- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:

4302.11.00  --          De visón

4302.19        --       Las demás

4302.19.10                  De coipo (Myocastor coypus)

4302.19.90                  Las demás

4302.20.00    -   Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar

4302.30         -   Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados

4302.30.1               Pieles enteras y sus trozos:

4302.30.13                  De conejo o liebre

4302.30.19                  Los demás

4302.30.90             Los demás

 

 

43.3                              Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.

 

4303.10.00    -   Prendas y complementos (accesorios), de vestir

4303.90.00    -   Los demás

 

4304.00.00    Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.