Capítulo 95

 

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

 

Notas.

 

1.              Este Capítulo no comprende:

 

a)              las velas (partida 34.06);

 

b)             los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;

 

c)              los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;

 

d)             las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;

 

e)              los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros (arqueros)* de fútbol);

 

f)               las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;

 

g)             el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

 

h)              los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

 

ij)      los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;

 

k)              las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

 

l)               las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;

 

m)            las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);

 

n)              los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;

 

o)             las bicicletas para niños (partida 87.12);

 

p)             las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

 

q)             las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);

 

r)               los reclamos y silbatos (partida 92.08);


s)              las armas y demás artículos del Capítulo 93;

 

t)               las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

 

u)              los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);

 

v)              las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);

 

w)             los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

 

2.              Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

 

3.              Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

 

4.              Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla general Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

 

5.              La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).

 

 

Nota de Subpartida.

 

1.              La subpartida 9504.50 comprende:

 

a)              las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior;

 

b)             las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.

 

Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).

 


 

 

95.3                              Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

 

9503.00.10         Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos

9503.00.2          Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos: 9503.00.21                               Muñecas y muñecos, incluso vestidos

9503.00.22               Partes y accesorios


9503.00.30        Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 9503.00.40                        Modelos  reducidos  para   ensamblar,   incluso   animados,  excepto   los   del

ítem 9503.00.30

9503.00.50        Juguetes que representen animales o seres no humanos 9503.00.60                        Juegos o surtidos y juguetes, para construcción 9503.00.70                        Rompecabezas

9503.00.9          Los demás:

9503.00.91             Instrumentos y aparatos, de música, de juguete 9503.00.92                             Presentados en juegos o surtidos o en panoplias 9503.00.93                             Los demás juguetes y modelos, con motor 9503.00.99 Los demás

 

 

95.4                              Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).

 

9504.20.00    -   Billares de cualquier clase y sus accesorios

 

9504.30.00 - Los demás juegos activados  con monedas, billetes  de  banco, tarjetas  bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»)

 

9504.40.00    -   Naipes

 

9504.50         -   Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 9504.50.10             Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión

9504.50.90             Los demás 9504.90.00                    -    Los demás

 

95.5                              Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.

 

9505.10.00    -    Artículos para fiestas de Navidad 9505.90.00                    -    Los demás

 

95.6                              Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.

 

-  Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve: 9506.11.00                    --       Esquís

9506.12.00    --       Fijadores de esquí 9506.19.00 --                    Los demás

-  Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos:

 

9506.21.00

--

Deslizadores de vela

9506.29.00

--

Los demás


-  Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf:

 

9506.31.00

--

Palos de golf («clubs») completos

9506.32.00

--

Pelotas

9506.39.00

--

Los demás

 

9506.40.00    -   Artículos y material para tenis de mesa

 

-   Raquetas de tenis, bádminton o similares, incluso sin cordaje:

 

9506.51.00

--

Raquetas de tenis, incluso sin cordaje

9506.59.00

--

Las demás

 

-   Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:

 

9506.61.00

--

Pelotas de tenis

9506.62.00

--

Inflables

9506.69.00

--

Los demás

 

9506.70.00    -   Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos

 

-  Los demás:

 

9506.91.00    --       Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo

9506.99.00    --       Los demás

 

95.7                              Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares.

 

9507.10.00    -    Cañas de pescar

 

9507.20.00    -    Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza)

9507.30.00    -    Carretes de pesca

9507.90.00    -   Los demás

 

95.8                              Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.

 

9508.10.00    -   Circos y zoológicos, ambulantes

9508.90.00    -   Los demás