Capítulo 97

 

Objetos de arte o colección y antigüedades

 

Notas.

 

1.              Este Capítulo no comprende:

 

a)              los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

 

b)             los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

 

c)              las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

 

2.              En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

 

3.              No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo:  reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

 

4.              A)      Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;

 

B)      los artículos  susceptibles  de clasificarse en la partida 97.06  y en las partidas  97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.

 

5.              Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.

 

Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

 


 

 

97.01            Pinturas  y dibujos,  hechos  totalmente  a mano,  excepto  los dibujos de la partida

49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.

 

9701.10.00    -    Pinturas y dibujos 9701.90.00                    -    Los demás

 

9702.00.00    Grabados, estampas y litografías originales.

 

 

9703.00.00    Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.


9704.00.00    Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer    día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.

 

 

9705.00.00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

 

 

9706.00.00    Antigüedades de más de cien años.