Capítulo 72

 

Fundición, hierro y acero

 

Notas.

 

1.              En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

 

a)              Fundición en bruto

 

las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2 % en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:

 

-                 inferior o igual al 10 % de cromo

 

-                 inferior o igual al 6  % de manganeso

 

-                 inferior o igual al 3  % de fósforo

 

-                 inferior o igual al 8  % de silicio

 

-                 inferior o igual al 10 %, en total, de los demás elementos.

 

b)             Fundición especular

 

las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6 % pero inferior o igual al 30 %, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).

 

c)              Ferroaleaciones

 

las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4 % en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:

 

-                 superior al 10  % de cromo

 

-                 superior al 30 % de manganeso

 

-                 superior al 3 % de fósforo

 

-                 superior al 8  % de silicio

 

-                 superior al 10 %, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10 %.

 

d)             Acero

 

las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.


e)              Acero inoxidable

 

el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2 % en peso y de cromo superior o igual al 10,5 % en peso, incluso con otros elementos.

 

f)               Los demás aceros aleados

 

los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:

 

-                 superior o igual al 0,3 % de aluminio

 

-                 superior o igual al 0,0008 % de boro

 

-                 superior o igual al 0,3 % de cromo

 

-                 superior o igual al 0,3 % de cobalto

 

-                 superior o igual al 0,4 % de cobre

 

-                 superior o igual al 0,4 % de plomo

 

-                 superior o igual al 1,65 % de manganeso

 

-                 superior o igual al 0,08 % de molibdeno

 

-                 superior o igual al 0,3 % de níquel

 

-                 superior o igual al 0,06 % de niobio

 

-                 superior o igual al 0,6  % de silicio

 

-                 superior o igual al 0,05 % de titanio

 

-                 superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno)

 

-                 superior o igual al 0,1 % de vanadio

 

-                 superior o igual al 0,05 % de circonio

 

-                 superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).

 

g)             Lingotes de chatarra de hierro o de acero

 

los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

 

h)             Granallas

 

los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90

% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.

 

ij)      Productos intermedios

 

los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y


los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

 

Estos productos no se presentan enrollados.

 

k)              Productos laminados planos

 

los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,

 

-                enrollados en espiras superpuestas, o

 

-                sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.

 

Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

l)               Alambrón

 

el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»).

 

m)            Barras

 

los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:

 

-                tener  muescas,  cordones,  surcos  o  relieves,  producidos  en  el  laminado  (llamados

«armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»);

 

-                 haberse sometido a torsión después del laminado.

 

n)             Perfiles

 

los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.

 

El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.

 

o)             Alambre

 

el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.


p)             Barras huecas para perforación

 

las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.04.

 

2.              Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.

 

3.              Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.

 

 

Notas de subpartida.

 

1.              En este Capítulo, se entiende por:

 

a)              Fundición en bruto aleada

 

la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

 

-                superior al 0,2 % de cromo

 

-                superior al 0,3 % de cobre

 

-                superior al 0,3 % de níquel

 

-                superior al 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.

 

b)             Acero sin alear de fácil mecanización

 

el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

 

-                 superior o igual al 0,08 % de azufre

 

-                 superior o igual al 0,1 % de plomo

 

-                 superior al 0,05 % de selenio

 

-                 superior al 0,01 % de telurio

 

-                 superior al 0,05 % de bismuto.

 

c)              Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)*

 

el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 6 %, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0,08 % en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1 % en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

 

d)             Acero rápido

 

el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos  siguientes:  molibdeno,   volframio  (tungsteno)  vanadio,  con  un  contenido  total


superior o igual al 7 % en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % y de cromo del 3 % al 6 %, en peso.

 

e)              Acero silicomanganeso

 

el acero aleado que contenga en peso una proporción:

 

-                inferior o igual al 0,7  % de carbono,

 

-                superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1,9 %, de manganeso, y

 

-                superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 2,3 %, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

 

2.              La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:

 

Una ferroaleación se considerará binaria y se clasifica en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.

 

Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10  % en peso.

 


 

 

I.- PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO

 

 

72.1                              Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias.

 

7201.10.00    -   Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5 % en peso

 

7201.20.00    -   Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5 % en peso 7201.50.00    -   Fundición en bruto aleada; fundición especular

 

72.2                              Ferroaleaciones.

 

-   Ferromanganeso:

 

7202.11.00    --       Con un contenido de carbono superior al 2 % en peso 7202.19.00    --       Los demás

-   Ferrosilicio:

 

7202.21.00

--

Con un contenido de silicio superior al 55 % en peso

7202.29.00

--

Los demás

 

7202.30.00    -    Ferro-sílico-manganeso


- Ferrocromo:

 

7202.41.00    --       Con un contenido de carbono superior al 4 % en peso 7202.49.00                    --       Los demás

7202.50.00    -   Ferro-sílico-cromo

 

7202.60.00    -   Ferroníquel

 

7202.70.00    -    Ferromolibdeno

 

7202.80.00    -   Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio

 

- Las demás:

 

7202.91.00    --       Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio 7202.92.00                    --       Ferrovanadio

7202.93.00    --       Ferroniobio 7202.99.00                    --       Las demás

 

72.3                              Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en peso, en trozos, «pellets» o formas similares.

 

7203.10.00    -    Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro 7203.90.00    -    Los demás

 

72.4                              Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero.

 

7204.10.00    -   Desperdicios y desechos, de fundición

 

-   Desperdicios y desechos, de aceros aleados: 7204.21.00                    -- De acero inoxidable

7204.29.00    --       Los demás

 

7204.30.00    -   Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados

 

-   Los demás desperdicios y desechos:

 

7204.41.00

--

Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes

7204.49.00

--

Los demás

 

7204.50.00    -   Lingotes de chatarra


72.5                              Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero.

 

7205.10.00    -   Granallas

 

-   Polvo:

 

7205.21.00    --       De aceros aleados 7205.29.00                    --       Los demás

 

 

 

II.- HIERRO Y ACERO SIN ALEAR

 

 

72.6                              Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida 72.03.

 

7206.10.00    -    Lingotes 7206.90.00        -                    Las demás

 

72.7                              Productos intermedios de hierro o acero sin alear.

 

-   Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso:

 

7207.11.00    --       De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor

 

7207.12.00    --       Los demás, de sección transversal rectangular 7207.19.00                    --       Los demás

7207.20.00    -   Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso

 

 

72.8                              Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

 

7208.10.00    -   Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve

 

-  Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: 7208.25.00    -- De espesor superior o igual a 4,75 mm

7208.26.00    --       De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7208.27.00 --                    De espesor inferior a 3 mm

-   Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

 

7208.36.00

--

De espesor superior a 10 mm

7208.37.00

--

De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

7208.38.00

--

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

7208.39.00

--

De espesor inferior a 3 mm


 

7208.40.00

-

Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve

 

-

Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

7208.51.00

--

De espesor superior a 10 mm

7208.52.00

--

De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

7208.53.00

--

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

7208.54.00

--

De espesor inferior a 3 mm

7208.90.00

-

Los demás

 

72.9                              Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

 

-   Enrollados, simplemente laminados en frío:

 

7209.15.00

--

De espesor superior o igual a 3 mm

7209.16.00

--

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

7209.17.00

--

De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

7209.18.00

--

De espesor inferior a 0,5 mm

 

- Sin enrollar, simplemente laminados en frío:

7209.25.00

--

De espesor superior o igual a 3 mm

7209.26.00

--

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

7209.27.00

--

De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

7209.28.00

--

De espesor inferior a 0,5 mm

 

7209.90.00    -    Los demás

 

 

72.10                           Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

 

-   Estañados:

 

7210.11.00    --       De espesor superior o igual a 0,5 mm 7210.12.00                    --       De espesor inferior a 0,5 mm

7210.20.00    -   Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño 7210.30.00    -   Cincados electrolíticamente

-   Cincados de otro modo:

 

7210.41.00

--

Ondulados

7210.49.00

--

Los demás


7210.50.00    -   Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo

 

-   Revestidos de aluminio:

 

7210.61.00    --       Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 7210.69.00                    --       Los demás

7210.70.00    -    Pintados, barnizados o revestidos de plástico 7210.90.00                    -    Los demás

 

72.11                           Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.

 

-   Simplemente laminados en caliente:

 

7211.13.00

--

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a

 

 

150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

7211.14.00

--

Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm

7211.19.00

--

Los demás

 

- Simplemente laminados en frío:

7211.23.00

--

Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso

7211.29.00

--

Los demás

 

7211.90.00    -    Los demás

 

 

72.12                           Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.

 

7212.10.00    -    Estañados

 

7212.20.00    -   Cincados electrolíticamente 7212.30.00                    -   Cincados de otro modo

7212.40.00    -    Pintados, barnizados o revestidos de plástico 7212.50.00                    -    Revestidos de otro modo

7212.60.00    -    Chapados

 

 

72.13                           Alambrón de hierro o acero sin alear.

 

7213.10.00    -    Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 7213.20.00    -    Los demás, de acero de fácil mecanización


-   Los demás:

 

7213.91.00

--

De sección circular con diámetro inferior a 14 mm

7213.99.00

--

Los demás

 

 

72.14                           Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.

 

7214.10.00    -   Forjadas

 

7214.20.00    -   Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

 

7214.30.00    -    Las demás, de acero de fácil mecanización

 

- Las demás:

 

7214.91.00

--

De sección transversal rectangular

7214.99.00

--

Las demás

 

 

72.15                           Las demás barras de hierro o acero sin alear.

 

7215.10.00    -    De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío 7215.50.00    -    Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío

7215.90.00    -    Las demás

 

 

72.16                           Perfiles de hierro o acero sin alear.

 

7216.10.00    -   Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm

 

-  Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:

 

7216.21.00

--

Perfiles en L

7216.22.00

--

Perfiles en T

 

-  Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:

 

7216.31.00    --       Perfiles en U 7216.32.00                    --       Perfiles en I 7216.33.00                    --       Perfiles en H

7216.40.00    -   Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm

 

7216.50.00    -   Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente


-   Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:

 

7216.61.00

--

Obtenidos a partir de productos laminados planos

7216.69.00

--

Los demás

 

- Los demás:

7216.91.00

--

Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos

7216.99.00

--

Los demás

 

 

72.17                           Alambre de hierro o acero sin alear.

 

7217.10.00    -    Sin revestir, incluso pulido 7217.20.00                    -    Cincado

7217.30.00    -    Revestido de otro metal común 7217.90.00                    -    Los demás

 

 

III.- ACERO INOXIDABLE

 

 

72.18                           Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.

 

7218.10.00    -   Lingotes o demás formas primarias

 

-   Los demás:

 

7218.91.00    --       De sección transversal rectangular 7218.99.00 --                    Los demás

 

72.19                           Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm.

 

-   Simplemente laminados en caliente, enrollados:

 

7219.11.00

--

De espesor superior a 10 mm

7219.12.00

--

De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

7219.13.00

--

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

7219.14.00

--

De espesor inferior a 3 mm

 

- Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:

7219.21.00

--

De espesor superior a 10 mm

7219.22.00

--

De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

7219.23.00

--

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm


7219.24.00    --       De espesor inferior a 3 mm

 

-   Simplemente laminados en frío:

 

7219.31.00    --       De espesor superior o igual a 4,75 mm

 

7219.32.00    --       De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7219.33.00 --                    De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

7219.34.00    --       De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 7219.35.00    --                    De espesor inferior a 0,5 mm

7219.90.00    -    Los demás

 

 

72.20                           Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm.

 

-   Simplemente laminados en caliente: 7220.11.00    --                              De espesor superior o igual a 4,75 mm 7220.12.00    --                              De espesor inferior a 4,75 mm

-   7220.20.00        -          Simplemente laminados en frío

-   7220.90.00        -           Los demás

 

7221.00.00    Alambrón de acero inoxidable.

 

 

72.22            Barras y perfiles, de acero inoxidable.

 

- Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente: 7222.11.00                    --       De sección circular

7222.19.00    --       Las demás

 

7222.20.00    -    Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío 7222.30.00      -                    Las demás barras

7222.40.00    -   Perfiles

 

 

7223.00.00    Alambre de acero inoxidable.


IV.- LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR

 

 

72.24                           Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.

 

7224.10.00    -   Lingotes o demás formas primarias 7224.90.00                    -   Los demás

 

72.25                           Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

 

- De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)*: 7225.11.00                    --       De grano orientado

7225.19.00    --       Los demás

 

7225.30         -   Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados 7225.30.10                             De acero rápido

7225.30.90             Los demás

 

7225.40         -   Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar 7225.40.10                             De acero rápido

7225.40.90             Los demás

 

7225.50         -   Los demás, simplemente laminados en frío 7225.50.10                             De acero rápido

7225.50.90             Los demás

 

- Los demás:

 

7225.91

--

Cincados electrolíticamente

7225.91.10

 

De acero rápido

7225.91.90

 

Los demás

7225.92

--

Cincados de otro modo

7225.92.10

 

De acero rápido

7225.92.90

 

Los demás

7225.99

--

Los demás

7225.99.10

 

De acero rápido

7225.99.90

 

Los demás

 

 

72.26                           Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.

 

- De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)*:

 

7226.11.00

--

De grano orientado

7226.19.00

--

Los demás

7226.20.00

-

De acero rápido


- Los demás:

 

7226.91.00

--

Simplemente laminados en caliente

7226.92.00

--

Simplemente laminados en frío

7226.99.00

--

Los demás

 

 

72.27                           Alambrón de los demás aceros aleados.

 

7227.10.00    -    De acero rápido

7227.20.00    -    De acero silicomanganeso

7227.90.00    -    Los demás

 

72.28                           Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.

 

7228.10.00    -   Barras de acero rápido

7228.20.00    -   Barras de acero silicomanganeso

7228.30.00    -    Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente

7228.40.00    -    Las demás barras, simplemente forjadas

7228.50.00    -    Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío

7228.60.00    -    Las demás barras

7228.70.00    -   Perfiles

 

7228.80.00    -   Barras huecas para perforación

 

 

72.29                           Alambre de los demás aceros aleados.

 

7229.20.00    -    De acero silicomanganeso

7229.90.00    -    Los demás