Capítulo 74

 

Cobre y sus manufacturas

 

Nota.

 

1.      En este Capítulo, se entiende por:

 

a)              Cobre refinado

 

el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85 % en peso; o

 

el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5 % en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

 

CUADRO - Otros elementos

 

 

 

Elemento
* Los demás elementos, por ejemplo	Contenido límite % en peso
: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.
Ag	Plata
)	AleaAcsiones de cobre	Arsénico Cd		Cadmio
las mCar terias metálicas, excepCtoroeml coobre sin refi Mg	Magnesio
1)	el coPnbtenido en peso de, al mePnlooms,ouno de los S	Azufre
2)	el coSnntenido total de los demáEssetaleñmoentos sea Te	Telurio
AleaZcniones madre de cobre  Cinc Zr	Zirconio
lasLcoosmdpeomsiácsioenlesmqeunetocso*,ncteandgaaunncoobre en pro	0,25
0,5
1,3
nar, en las que el co1b,r4e predomine en pes 0,8
demás elementos se1a,5superior a los límites 0,7
superior al 2,5  % en0,p8eso.
0,8
1
0,3
porción superior al 100,3%   en peso y otros e

b

 

o sobre cada uno indicados en el c

 

 

 

 

 

 

 

b)             Aleaciones de cobre

las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1)         el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

2)         el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.

 

c)              Aleaciones madre de cobre

las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10 % en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso, se clasifican en la partida 28.53.

 

d)             Barras

 

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular  (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados


o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón («wire- bars») y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.

 

e)              Perfiles

 

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

f)               Alambre

 

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

 

g)             Chapas, hojas y tiras

 

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

 

-                 en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

 

-                 en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

Se clasifican, en particular, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

h)             Tubos

 

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.

 

También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.


Nota de subpartida.

 

1.      En este Capítulo, se entiende por:

 

a)              Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)

 

las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:

 

-                el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos;

 

-                el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca));

 

-                el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)).

 

b)             Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)

 

las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3 % en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10 % en peso.

 

c)              Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)

 

las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).

 

d)             Aleaciones a base de cobre-níquel

 

las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1 % en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.

 


 

 

74.1                              Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).

 

7401.00.10        Matas de cobre

7401.00.20        Cobre de cementación (cobre precipitado)

 

 

74.2                              Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.

 

7402.00.1          Cobre sin refinar:

7402.00.11             Cobre blister

7402.00.12             Cobre negro

7402.00.20        Ánodos para refinado electrolítico

 

 

74.3                              Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.

 

- Cobre refinado:

 

7403.11.00    --       Cátodos y secciones de cátodos 7403.12.00 --                    Barras para alambrón («wire-bars»)


7403.13.00

--

Tochos

7403.19.00

--

Los demás

 

- Aleaciones de cobre:

 

7403.21.00    --       A base de cobre-cinc (latón) 7403.22.00          --                  A base de cobre-estaño (bronce)

7403.29         --       Las demás  aleaciones  de cobre (excepto  las aleaciones  madre de la partida 74.

05)

7403.29.10                 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 7403.29.90                                 Las demás

 

 

7404.00.00    Desperdicios y desechos, de cobre. 7405.00.00                    Aleaciones madre de cobre.

74.6                              Polvo y escamillas, de cobre.

 

7406.10.00    -   Polvo de estructura no laminar 7406.20.00           -                    Polvo de estructura laminar; escamillas

 

74.7                              Barras y perfiles, de cobre.

 

7407.10        -    De cobre refinado 7407.10.10                             Barras

7407.10.20             Perfiles huecos

7407.10.30             Los demás perfiles

 

- De aleaciones de cobre:

 

7407.21

--

A base de cobre-cinc (latón)

7407.21.10

 

Barras

7407.21.20

 

Perfiles huecos

7407.21.30

 

Los demás perfiles

7407.29

--

Los demás

7407.29.4

 

A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca):

7407.29.41

 

Barras

7407.29.49

 

Los demás

7407.29.5

 

Los demás:

7407.29.51

 

Barras

7407.29.52

 

Perfiles huecos

7407.29.53

 

Los demás perfiles

 

 

74.8                              Alambre de cobre.

 

-   De cobre refinado:

 

7408.11.00    --       Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm 7408.19.00                    --       Los demás


-   De aleaciones de cobre:

 

7408.21.00

--

A base de cobre-cinc (latón)

7408.22.00

--

A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)

7408.29.00

--

Los demás

 

 

74.9                              Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm.

 

-  De cobre refinado: 7409.11.00                    --       Enrolladas 7409.19.00                    --       Las demás

-   De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):

 

7409.21.00

--

Enrolladas

7409.29.00

--

Las demás

 

-  De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce): 7409.31.00                    --       Enrolladas

7409.39.00    --       Las demás

 

7409.40.00    -   De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 7409.90.00    -   De las demás aleaciones de cobre

 

74.10                           Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte).

 

- Sin soporte:

 

7410.11.00

--

De cobre refinado

7410.12.00

--

De aleaciones de cobre

 

- Con soporte:

7410.21.00

--

De cobre refinado

7410.22.00

--

De aleaciones de cobre

 

 

74.11                           Tubos de cobre.

 

7411.10.00    -   De cobre refinado

 

- De aleaciones de cobre: 7411.21.00          --                    A base de cobre-cinc (latón)


7411.22.00    --       A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 7411.29.00                    --       Los demás

 

74.12                           Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre.

 

7412.10.00    -    De cobre refinado 7412.20.00      -                    De aleaciones de cobre

 

7413.00.00    Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

 

 

74.15            Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre.

 

 

7415.10.00    -    Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares

 

- Los demás artículos sin rosca:

7415.21.00    --       Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) 7415.29                    --       Los demás

7415.29.10                 Remaches

7415.29.90                 Los demás

 

- Los demás artículos roscados:

 

7415.33

--

Tornillos; pernos y tuercas

7415.33.10

 

Tornillos para madera

7415.33.90

 

Los demás

 

7415.39.00    --       Los demás

 

 

74.18                           Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.

 

7418.10.00    -   Artículos  de uso doméstico  y sus partes;  esponjas,  estropajos,  guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos

 

7418.20.00    -   Artículos de higiene o tocador, y sus partes

 

 

74.19                           Las demás manufacturas de cobre.

 

7419.10.00    -    Cadenas y sus partes

 

- Las demás:

 

7419.91.00    --       Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo


7419.99

--

Las demás

7419.99.10

 

Muelles (resortes)

7419.99.2

 

Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre;

 

 

chapas y tiras, extendidas (desplegadas):

7419.99.21

 

Telas metálicas

7419.99.29

 

Las demás

7419.99.90

 

Las demás