Capítulo 75

 

Níquel y sus manufacturas

 

Nota.

 

1.              En este Capítulo, se entiende por:

 

a)              Barras

 

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

b)             Perfiles

 

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

c)              Alambre

 

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza  y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

 

d)             Chapas, hojas y tiras

 

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

 

-                 en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

 

-                en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

Se clasifican, en particular, en la partida 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.


e)              Tubos

 

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.

 

También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

 

 

Notas de subpartida.

 

1.              En este Capítulo, se entiende por:

 

a)              Níquel sin alear

 

el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99 % en peso, siempre que:

 

1)     el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5 % en peso, y

 

2)     el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente:

 

CUADRO - Otros elementos

 

Elemento

Contenido límite % en peso

Fe         Hierro

·                      Oxígeno

·                      Los demás elementos, cada uno

0,5

0,4

0,3

 

b)             Aleaciones de níquel

 

las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

 

1)     el contenido de cobalto sea superior al 1,5 % en peso;

 

2)     el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

 

3)     el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1 % en peso.

 

2.              No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

 



75.1                              Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

 

7501.10.00    -   Matas de níquel

 

7501.20.00    -    «Sinters»  de óxidos  de níquel  y demás  productos  intermedios  de la metalurgia del níquel

 

 

75.2                              Níquel en bruto.

 

7502.10.00    -    Níquel sin alear 7502.20.00          -                    Aleaciones de níquel

 

7503.00.00    Desperdicios y desechos, de níquel. 7504.00.00                    Polvo y escamillas, de níquel.

75.5                              Barras, perfiles y alambre, de níquel.

 

-   Barras y perfiles: 7505.11.00         --                    De níquel sin alear

7505.12.00    --       De aleaciones de níquel

 

-   Alambre:

 

7505.21.00    --       De níquel sin alear 7505.22.00 --                    De aleaciones de níquel

 

75.6                              Chapas, hojas y tiras, de níquel.

 

7506.10.00    -    De níquel sin alear 7506.20.00      -                    De aleaciones de níquel

 

75.7                              Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel.

 

-   Tubos:

 

7507.11.00    --       De níquel sin alear 7507.12.00 --                              De aleaciones de níquel 7507.20.00  -                    Accesorios de tubería


75.8                              Las demás manufacturas de níquel.

7508.10.00    -    Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel

7508.90        -    Las demás

7508.90.10             Ánodos

7508.90.90             Las demás