Capítulo 79

 

Cinc y sus manufacturas

 

Nota.

 

1.     En este Capítulo, se entiende por:

 

a)              Barras

 

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

b)             Perfiles

 

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

c)              Alambre

 

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza  y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

 

d)             Chapas, hojas y tiras

 

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

 

-                 en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

 

-                 en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

Se clasifican, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.


e)              Tubos

 

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

 

 

Nota de subpartida.

 

1.              En este Capítulo, se entiende por:

 

a)              Cinc sin alear

 

el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso.

 

b)             Aleaciones de cinc

 

las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.

 

c)              Polvo de condensación, de cinc

 

el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85 % en peso.

 


 

 

79.01            Cinc en bruto.

 

- Cinc sin alear:

 

7901.11         --       Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 % en peso 7901.11.10                 En lingotes o panes

7901.11.90                 Los demás

 

7901.12        --       Con un contenido de cinc inferior al 99,99 % en peso 7901.12.10                 En lingotes o panes

7901.12.90                 Los demás

 

7901.20         -   Aleaciones de cinc 7901.20.10                          En lingotes o panes

7901.20.90             Los demás

 

 

7902.00.00    Desperdicios y desechos, de cinc.


79.03            Polvo y escamillas, de cinc.

 

7903.10.00    -    Polvo de condensación

7903.90.00    -    Los demás

 

7904.00             Barras, perfiles y alambre, de cinc.

 

7904.00.30             Alambre

7904.00.90             Los demás

 

 

7905.00.00    Chapas, hojas y tiras, de cinc.

 

 

79.07            Las demás manufacturas de cinc.

 

7907.00.10        Tubos y accesorios para tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos)

7907.00.90        Las demás